Cuando se tenga constancia de cualquier dato o indicio de que puede haberse cometido o pueda cometerse un delito o irregularidad en el ámbito de las actividades del BAN, dicha circunstancia deberá ponerse en conocimiento del BAN, utilizando para ello el canal de denuncias de la Fundación.
• Se promoverá que la comunicación sea formulada nominalmente mediante la identificación del comunicante, garantizando siempre su confidencialidad, no pudiendo ser comunicada sin su consentimiento, sin perjuicio de posibles comunicaciones de datos personales del denunciante a las autoridades judiciales o administrativas y siempre que éstos fueren requeridos a consecuencia de cualquier procedimiento derivado del objeto de la denuncia, dando cumplimiento, en todo caso, a la normativa aplicable en materia de protección de datos.
• Las denuncias o comunicaciones recibidas de forma anónima también serán tomadas en consideración, debiendo ser valoradas en cada caso concreto.
Una vez recibida la denuncia y determinada la importancia de la misma, el órgano competente de tramitar la denuncia procederá a remitir al denunciante una comunicación, a fin de informarle acerca de la recogida y tratamiento de los datos personales, así como de facilitarle el correspondiente acuse de recibo.